La nueva norma entrará en vigor un año después de su publicación
pero es importante familiarizarse con algunos de los cambios que en
ella se introducen. Para ello presentamos gráficamente algunos de las
novedades que hemos considerado más importantes, no se trata de un
estudio exhaustivo ni pormenorizado de la misma, tan sólo algunos de los
cambios que hemos considerado importantes.
El cambio fundamental que introduce la nueva norma es seguramente la
implantación definitiva de la gestión electrónica del procedimiento lo
que lleva a modificaciones tanto de cara al ciudadano como a la
Administración.
Así, mientras las personas físicas pueden optar entre comunicarse por
medios electrónicos o no, utilizar medios electrónicos pasa a ser
obligatorio para las personas jurídicas o los y las profesionales cuya
actividad requiera colegiación obligatoria.
También la gestión electrónica requiere cambios en la propia
Administración y por ejemplo se regula el expediente en su configuración
electrónica, las notificaciones por dichos medios o el cómputo de
plazos.
Otras cuestiones destacables introducidas pasan por un nuevo cómputo de
plazos por horas, la implantación de un nuevo procedimiento de
tramitación simplificada, la supresión de "la reclamación previa", o
ciertas peculiaridades en el procedimiento sancionador.
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