- El objetivo es adaptarse a las categorías de permisos existentes en el Permiso Único Europeo de Conducción.
- Los titulares del BTP podrán seguir conduciendo los vehículos para los que antes se les requería, con independencia de que deban cumplir los requisitos establecidos en las normas sectoriales.
- Los titulares del BTP no necesitarán modificar su permiso de conducción. Cuando renueven el de la categoría B, en el nuevo documento ya no figurará la mención BTP.
A
partir del 1 de enero de 2016, el permiso de conducción de la clase
BTP, solo existente en España y con validez exclusivamente en el
territorio nacional, se suprime para adaptarse a las categorías de
permisos existentes en el Permiso Único Europeo de Conducción, común en
los 28 estados de la Unión.
El motivo que
justifica su eliminación es que los tipos de vehículos a los que
autoriza a conducir la categoría BTP podrán conducirse con otras
categorías ya recogidas en el Permiso Único Comunitario, a partir de la
entrada en vigor de la modificación reglamentaria.
El actual permiso BTP autoriza “a
conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente,
vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y
vehículos destinados al transporte de viajeros en servicio de tal
naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a
3.500 kg y su número de asientos, incluido el conductor, no exceda de
nueve”.
Los titulares de este permiso
podrán seguir conduciendo los vehículos para los que antes se requería
el BTP, con independencia de que deban cumplir los requisitos que
pudieran establecer las normas sectoriales correspondientes para el
desempeño de estos servicios (taxis, ambulancias, policías…), siempre
que mantengan en vigor la categoría del permiso de conducción exigida en
función del vehículos de que se trate.
Asimismo,
dichos titulares continuarán con el mismo permiso de conducción, en el
que figura la categoría BTP, hasta que les caduque el permiso de la
categoría B. Cuando lo renueven, en el nuevo documento ya no figurará la
mención BTP.
La supresión de esta clase de
permiso quedará reflejada en el Reglamento General de Conductores, a
través de la publicación en el BOE de un Real Decreto que incluya dicha
modificación e incorpore a nuestro ordenamiento la Directiva 2014/85/UE
sobre el permiso de conducción y cuya fecha límite para trasponerla es
el 31 de diciembre de 2015.
Actualmente, dicha supresión está
tramitándose. Sólo falta el dictamen del Consejo de Estado y su
posterior publicación en el BOE, pero la relevancia que para
determinados sectores supone la eliminación de este permiso, requiere de
su difusión anticipada.